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Publicaciones Electrónicas | |
| Portada - Publicaciones | Beneficios para sobrevivientesSSA Publication No. 05-10984; (Survivors Benefits); April 2011; ICN 487075; (para verlo en pdf) |
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ContenidoLa importancia de los beneficios de Seguro Social para sobrevivientes Si está trabajando...Lo que necesita saber sobre los beneficios para sobrevivientes Cuando un familiar fallece... Lo que necesita saber sobre los beneficios para sobrevivientes |
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La importancia de los beneficios de Seguro Social para sobrevivientesLa pérdida del trabajador asegurado en la familia puede ser devastadora, tanto emocional como económicamente. El Seguro Social ayuda proveyendo ingresos a las familias de los trabajadores que fallecen. De hecho, 98 de cada 100 niños podrían recibir beneficios si fallece uno de sus padres que trabaja. El Seguro Social paga más beneficios a niños que cualquier otro programa federal. Esta publicación provee una visión general sobre los beneficios de sobrevivientes que el Seguro Social paga al cónyuge y a los niños del trabajador fallecido. Esta publicación no tiene el propósito de responder todas las preguntas que usted pueda tener. Para informarse mejor sobre el programa del Seguro Social para sobrevivientes, visite nuestro sitio de Internet o llame a nuestros números de teléfono gratis. |
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Si está trabajando...Lo que necesita saber sobre los beneficios para sobrevivientes
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Cuando un familiar fallece... Lo que necesita saber sobre los beneficios para sobrevivientes¿Cómo solicito beneficios?Si actualmente no está recibiendo beneficios de Seguro Social actualmente Debe solicitar los beneficios para sobrevivientes inmediatamente porque, en algunos casos, los beneficios se pagarán desde el momento en que los solicitó y no desde la fecha en que el trabajador falleció. Puede solicitar los beneficios por teléfono o en cualquier oficina de Seguro Social. Necesitaremos cierta información para procesar su solicitud, pero no se demore en solicitar si no tiene todo lo necesario. Le ayudaremos a obtener lo que necesite. Necesitaremos documentos originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. La información que necesitamos incluye:
Si ya recibe beneficios de Seguro Social Si ya recibe beneficios como cónyuge bajo el registro de trabajo de su cónyuge, cambiaremos sus pagos a beneficios para sobrevivientes cuando nos informe sobre la muerte. Nos comunicaremos con usted si necesitamos más información. Si recibe beneficios bajo su propio registro de trabajo, llámenos o visítenos para verificar si puede recibir más dinero como viuda o viudo. Si es así, recibirá una combinación de beneficios igual a la cantidad más alta. Tendrá que llenar una solicitud para cambiar a beneficios para sobrevivientes, y tendremos que ver la acta de defunción de su cónyuge. ¿Cuánto recibiré?La cantidad de sus beneficios se basa en las ganancias de la persona fallecida. Mientras más haya pagado el trabajador al Seguro Social, más altos serán sus beneficios. El Seguro Social usa la cantidad básica de beneficio del trabajador fallecido y calcula el porcentaje que le corresponde a los sobrevivientes. El porcentaje depende en la edad del sobreviviente y su relación con el trabajador. Si el trabajador fallecido recibía beneficios reducidos, su beneficio como sobreviviente se basará en esa cantidad. Algunos ejemplos típicos son:
Beneficio máximo para la familiaHay un límite en la cantidad de dinero que se le puede pagar a usted y a otros miembros de su familia cada mes. El límite varía, pero por lo general es entre 150 a 180 por ciento de la cantidad del beneficio de la persona fallecida. Pensiones de empleos que no están cubiertos por el Seguro Social Si recibe una pensión de un trabajo donde pagó impuestos de Seguro Social, esa pensión no afectará sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, si recibe una pensión de un trabajo que no está cubierto por el Seguro Social —por ejemplo, servicio civil federal, algunos trabajos por el gobierno estatal o municipal, o trabajo en un país extranjero— su beneficio de Seguro Social podría ser reducido. Para informarse mejor, pida la publicación titulada, Ajuste por pensión del gobierno (publicación número 05-10907), para los trabajadores gubernamentales que pueden tener derecho a beneficios de Seguro Social bajo el registro de ganancias de un cónyuge; y Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945),para las personas que trabajaron en otro país o para los trabajadores gubernamentales que también tienen derecho a sus propios beneficios de Seguro Social. ¿Qué pasa si trabajo?Si usted trabaja mientras recibe beneficios de Seguro Social para sobrevivientes y aún no ha alcanzado la plena edad de jubilación, la cantidad de sus beneficios podría ser reducida si sus ganancias exceden ciertos límites. (La plena edad de jubilación era 65 años para las personas nacidas antes del 1938 pero aumentará gradualmente hasta llegar a los 67 años para las personas nacidas después del 1960.) Para informarse mejor sobre los límites del año actual y cómo las ganancias sobre esos límites pueden reducir sus beneficios de Seguro Social, vea la publicación titulada, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969). No hay límite de ganancias comenzando con el mes en que cumple la plena edad de jubilación. Además, sus ganancias sólo reducen sus propios beneficios, no los beneficios de los otros miembros de familia. ¿Qué pasa si me vuelvo a casar?Por lo general, no puede recibir beneficios como viuda o viudo si se vuelve a casar antes de los 60 años de edad. Sin embargo, si se vuelve a casar después de los 60 años (o de los 50 años si está incapacitado/a), esto no le impedirá recibir beneficios basados en el trabajo de su ex-cónyuge. Además, a partir de los 62 años de edad, puede recibir beneficios en el registro de su nuevo cónyuge, si éstos son más altos. Su derecho de apelaciónSi no está de acuerdo con la decisión que se tomó en su reclamación, puede apelarla. Los pasos que debe tomar se explican en la publicación titulada, El proceso de apelación (publicación número 05-10941). Puede manejar su propia apelación con ayuda gratis del Seguro Social, o puede elegir el tener un representante que lo ayude. Le podemos dar información acerca de organizaciones que pueden ayudarle a encontrar un representante. Para informarse mejor acerca de cómo seleccionar un representante, vea la publicación titulada, Su derecho a representación (publicación número 05-10975). |
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