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Su trabajo para una organización religiosa o sin fines de lucro

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Antes del 1984, las personas que trabajaban para organizaciones religiosas sin fines de lucro, asociaciones de beneficencia o educativas no aportaban al Seguro Social a menos que específicamente optaran por participar en el programa. La ley cambió en enero del 1984 y a partir de ese momento, todos los empleados de organizaciones sin fines de lucro están obligados a pagar impuestos de Seguro Social. Generalmente, como empleado de una organización sin fines de lucro sus ganancias están sujetas a impuestos de Seguro Social si su sueldo es de más de $100 por año.

Información especial si trabaja para una organización religiosa

Algunos grupos religiosos se oponen a pagar impuestos de Seguro Social. Por ley, se les permite a estos grupos optar por no participar en el programa de Seguro Social. Si trabaja para una organización religiosa que no paga impuestos de Seguro Social, usted debe pagar impuestos si sus ganancias son mayores de $100 por año.( Se le trata igual que a las personas que trabajan por cuenta propia pero estas personas no pagan impuestos de Seguro Social hasta que sus ganancias netas alcancen los $400.)

Usted informa las ganancias mayores de $100 que recibe de una organización religiosa como parte de su declaración federal de impuestos. La tasa de impuestos para personas que trabajan por cuenta propia es el 15.3%, aunque existen créditos de impuestos especiales que pueden aplicar cuando presenta su declaración de impuestos.

Nota aclaratoria: Si recibe una pensión por trabajo no cubierto, hecho para una organización religiosa o sin fines de lucro, esa pensión puede afectar sus beneficios de Seguro Social.

 
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