Debe obtener al menos 40 créditos del Seguro Social para tener derecho a los beneficios de Seguro Social. Acumulas créditos cuando trabajas y pagas impuestos del Seguro Social.
La cantidad de créditos no afecta la cantidad de beneficios que recibe. Usamos el número de créditos que ha acumulado para determinar si tiene derecho a los beneficios por jubilación o incapacidad, Medicare y el derecho de su familia a los beneficios de sobrevivientes.
No podemos pagarle beneficios si no tiene suficientes créditos
Cómo se acumulan los créditos
Desde 1978, puede acumular hasta un máximo de 4 créditos por año.
Los créditos se basan en su salario total y en los ingresos del trabajo por cuenta propia durante el año. Podría trabajar todo el año para acumular 4 créditos o podría ganar lo suficiente para los 4 créditos en menos tiempo.
La cantidad de ganancias necesarias para obtener 1 crédito puede cambiar cada año. En 2024, usted acumula 1 crédito de Seguro Social y Medicare por cada $1,730 en ganancias cubiertas cada año. Debe ganar $6,920 para obtener el máximo de 4 créditos por año.
A lo largo de su vida, es posible que acumule más créditos que el número mínimo que necesita para tener derecho a los beneficios. Estos créditos adicionales no aumentan la cantidad de su beneficio. El promedio de sus ganancias durante sus años de trabajo determina cuánto será su pago mensual cuando reciba los beneficios, no la cantidad total de créditos que acumula.
Para informarse mejor, lea nuestra publicación «Cómo usted acumula créditos».
Cantidad de créditos necesarios para los beneficios por jubilación
Usted necesita 40 créditos para tener derecho a los beneficios por jubilación.
Cantidad de créditos necesarios para los beneficios por incapacidad
Para tener derecho a los beneficios por incapacidad, debe cumplir con una prueba de límite de trabajo y una prueba de duración de trabajo.
La cantidad de créditos necesarios para cumplir con la prueba de límite de trabajo depende de su edad. Las reglas son las siguientes:
- Antes de los 24 años: puede tener derecho si acumula 6 créditos en el período de 3 años que finaliza cuando comienza su incapacidad.
- De 24 a 31 años: por lo general, podría tener derecho si tiene crédito por trabajar la mitad del tiempo entre los 21 años y el momento en que su incapacidad comience. Por ejemplo, si desarrolla una incapacidad a los 27 años, necesitaría 3 años de trabajo (12 créditos) de los últimos 6 años (entre los 21 y 27 años).
- A los 31 años o después: por lo general, debe tener al menos 20 créditos en el período de 10 años inmediatamente antes de que su incapacidad comience.
La siguiente tabla muestra cuántos años de créditos de trabajo necesita para cumplir con la prueba de duración de trabajo según la edad que tenía cuando comenzó su incapacidad. Para la prueba de duración de trabajo, su trabajo no tiene que estar dentro de un período determinado. La tabla solo proporciona un cálculo estimado de la cantidad de créditos de trabajo que necesita. No cubre todas las situaciones. Si es legalmente ciego, solo debe cumplir con la prueba de duración de trabajo. Cuando se trata de ceguera legal, no existe un requisito de prueba de límite de trabajo.
NOTA ACLARATORIA: Esta tabla es solo un cálculo estimado y no cubre todas las situaciones.
Si desarrolla una incapacidad... | Por lo general, necesita: |
---|---|
Antes de los 28 años | 1.5 años de trabajo |
A los 30 años | 2 años |
A los 34 años | 3 años |
A los 38 años | 4 años |
A los 42 años | 5 años |
A los 44 años | 5.5 años |
A los 46 años | 6 años |
A los 48 años | 6.5 años |
A los 50 años | 7 años |
A los 52 años | 7.5 años |
A los 54 años | 8 años |
A los 56 años | 8.5 años |
A los 58 años | 9 años |
A los 60 años | 9.5 años |
Cantidad de créditos necesarios para los beneficios de sobrevivientes
La cantidad de créditos necesarios para que sus familiares tengan derecho a los beneficios de sobrevivientes depende de su edad cuando fallezca. Cuánto más joven sea, menos créditos necesitará. Nadie necesita más de 40 créditos.
Según una regla especial, podemos pagar beneficios a sus hijos y a su cónyuge que cuida a sus hijos, incluso si su registro no tiene la cantidad de créditos necesarios. Pueden recibir beneficios si tiene créditos por 1½ años de trabajo (6 créditos) en los 3 años antes de su fallecimiento.
Si está recibiendo beneficios por jubilación o incapacidad en el momento de su fallecimiento, le pagaremos a sus sobrevivientes basados en su derecho a los beneficios. No tendremos que volver a determinar sus créditos.