Cuando trabaja en la industria ferroviaria, sus ganancias de trabajo se informan a la Junta de Jubilación Ferroviaria*, la cual guarda sus registros.
A partir del 1 de enero de 2002, debe tener un total de 10 años o más (120 meses de servicio) de trabajo en la industria ferroviaria, o al menos cinco años de trabajo en el ferrocarril después de 1995 para calificar para una pensión de la Junta de Jubilación Ferroviaria. Si no cumple con los requisitos mínimos para una pensión ferroviaria, sus ganancias de la industria ferroviaria contarán para sus créditos del Seguro Social.
A continuación, se muestran ejemplos de cómo las ganancias en la industria ferroviaria pueden afectar su jubilación:
Años de trabajo | Créditos |
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Trabajó en la industria ferroviaria durante menos de 10 años y tiene menos de cinco años de ganancias de trabajo ferroviario después de 1995. | Incluiremos sus ganancias de trabajo ferroviario cuando acreditemos sus créditos del Seguro Social y en el cálculo de sus beneficios de Seguro Social. |
10 o más años de trabajo ferroviario o si tiene cinco años o más de trabajo después de 1995, puede calificar para una pensión de la Junta de Jubilación Ferroviaria. | No utilizaremos esas ganancias de trabajo ferroviario para determinar sus créditos del Seguro Social o la cantidad de sus beneficios. |
Las ganancias anuales de su Estado de cuenta del Seguro Social* desde 1973 hasta el presente. Sus ganancias de trabajo ferroviario antes de 1973 no se muestran en su Estado de cuenta, pero las usamos para calcular sus créditos y cálculos estimados de los beneficios.
Debe comunicarse con una oficina de la Junta de Jubilación Ferroviaria llamando a su número de teléfono gratuito al 877-772-5772 (TTY 312-751-4701) para informarse mejor sobre los beneficios de pensión ferroviaria basados en esos ingresos.