Si ha alcanzado la plena edad de jubilación, pero aún no tiene 70 años, puede pedirnos que suspendamos sus pagos de beneficios por jubilación. Al hacer esto, obtendrá créditos por jubilación aplazada por cada mes que se suspendan sus beneficios, lo que resultará en un pago de beneficios más alto para usted.
Antes de hacer una solicitud para suspender sus beneficios, tenga en cuenta que:
- Si solicita beneficios y aún no hemos determinado si tiene derecho a ellos, puede suspender voluntariamente los beneficios por cualquier mes en el que no haya recibido un pago.
- Si ya tiene derecho a los beneficios, puede suspender voluntariamente los pagos de beneficios por jubilación hasta los 70 años. Sus beneficios se suspenderán comenzando con el mes después de que lo solicite.
- Pagamos los beneficios del Seguro Social en el mes después de que se deben. Si se comunica con nosotros en junio y solicita que suspendamos los beneficios, todavía recibirá su pago de beneficios de junio en julio.
- No tiene que firmar su solicitud para suspender los pagos de beneficios. Puede pedírnoslo oralmente o por escrito.
- Si el pago de sus beneficios fue suspendido, al cumplir 70 años comenzará a recibirlos automáticamente.
- Si cambia de parecer y quiere comenzar a recibir el pago de sus beneficios antes de cumplir 70 años, simplemente háganos saber cuándo desea que se restituyan sus beneficios.
- La suspensión voluntaria comienza el mes siguiente al mes en que la solicitó, no antes. Podemos aceptar solicitudes anticipadas de suspensión voluntaria. Sin embargo, la suspensión no puede comenzar antes de:
- El mes que le sigue al mes de su solicitud.
- Su plena edad de jubilación.
- El mes en que obtiene derecho a los beneficios (solo para reclamaciones iniciales).
- Si suspende voluntariamente su beneficio por jubilación y tiene a otras personas que reciben beneficios en su registro, estos no podrán recibir beneficios durante el mismo período en que sus beneficios estén suspendidos. Sin embargo, un excónyuge podrá continuar recibiendo beneficios.
- Si suspende voluntariamente su beneficio por jubilación, también se suspenderá cualquier beneficio que usted reciba en el registro de otra persona. Sus primas de Medicare Parte B no pueden ser deducidas de sus beneficios suspendidos.
- Si voluntariamente pide la suspensión de sus beneficios, solo permitiremos la restitución de los beneficios el mes que le sigue al mes de su solicitud.
Para obtener más información sobre la suspensión voluntaria, lea los Reglamentos de presentar los beneficios por jubilación y como cónyuge.
Antes de tomar su decisión
Si suspende sus beneficios por jubilación:
- Los Centers for Medicare & Medicaid Services* (CMS, siglas en inglés) (Centros de Servicios de Medicare y Medicaid), le facturarán las primas futuras de la Parte B, si está inscrito en Medicare Parte B (seguro médico suplementario).
Estas primas no se pueden deducir de sus beneficios por jubilación suspendidos, ni de los beneficios suspendidos de su cónyuge o excónyuge. Si no paga las primas a tiempo, podría perder su cobertura de Medicare Parte B. (Tendrá la opción de pagar automáticamente la factura desde una cuenta de su banco o institución financiera).
- Si también recibe pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés), suspender sus beneficios por jubilación lo hará inelegible para SSI.