Audiencias por video de la agencia en oficinas del Seguro Social
Bienvenido a la página de internet de audiencias por video de la agencia. Estas audiencias también se conocen como audiencias por videoconferencia “tradicionales”, que se llevan a cabo en una de nuestras oficinas de audiencias. En una audiencia por video de la agencia, usted y cualquier persona que le acompañe a la audiencia, como su representante o testigos, interactuarán con el juez que escucha su caso a través de un monitor de video. El juez se encuentra en una ubicación diferente y lleva a cabo la audiencia por video.
Información general
Si se siente cómodo participando en una audiencia por video, pero no tiene acceso al equipo necesario para tener su audiencia mediante video por internet en su propia casa u oficina, o prefiere no usar su propio equipo, una audiencia por video de la agencia podría ser una excelente opción para usted.
Contamos con una amplia red de centros de audiencias por video en todo el país. Es posible que las ubicaciones de los centros de audiencias por video estén más cerca de usted que una de nuestras oficinas de audiencias.
Luego de que presente su formulario Request for Hearing by Administrative Law Judge (Solicitud de audiencia ante un juez de derecho administrativo, formulario HA-501), le enviaremos un aviso sobre las formas de asistir a una audiencia, incluyendo por video de la agencia.
El conjunto de documentos del Notice of Ways to Attend a Hearing (Aviso de formas de asistir a una audiencia) incluye un formulario importante, el HA-55 Objection to Appearing by Audio or Agency Video (Objeción para asistir por audio o video de la agencia, solo en inglés). Solo debe llenar y enviarnos el formulario si NO desea participar en su audiencia mediante el tradicional video de la agencia. Tiene 30 días para enviarnos este formulario para informarnos que se opone a participar en su audiencia por video de la agencia. Si no recibimos su formulario indicando que NO desea tener su audiencia mediante el tradicional video de la agencia, entonces podríamos programar su audiencia para que se lleve a cabo de esta manera.
Le enviaremos un aviso con la hora y el lugar de la audiencia al menos 75 días antes de la fecha programada para la audiencia. Preste atención especial al lugar/dirección, ya que puede ser diferente de donde se manejó su caso anteriormente. La ubicación de la audiencia por video podría ser en una de nuestras oficinas de audiencias u otra instalación del Seguro Social, como una oficina local. Si debe viajar más de 75 millas desde su hogar para asistir a una audiencia en una de nuestras oficinas de audiencias, podemos reembolsar ciertos costos.
Lo que debe esperar
Antes de la audiencia
- Si necesita alguna adaptación por adelantado, por favor, asegúrese de que usted o su representante, si tiene uno, se ponga en contacto con la oficina de audiencias que llevará a cabo su audiencia con tiempo para que podamos satisfacer sus necesidades.
- Si necesita un intérprete para su audiencia, comuníquese con su oficina de audiencias local (solo en inglés) y le proporcionaremos uno gratis. Cuando solicite un intérprete, por favor, indíquenos qué idioma prefiere (incluyendo la lengua de señas estadounidense [ASL, siglas en inglés]).
- Si usted es el padre o tutor de un niño que solicita una audiencia, podemos solicitar que el niño asista a la audiencia. Le proporcionaremos información sobre si un niño necesita participar en una audiencia en el aviso de audiencia que le enviemos.
- Si desea revisar su expediente antes de la audiencia, llame a la oficina de audiencias para hacer los arreglos necesarios. Puede encontrar los números de teléfono de las oficinas de audiencias en nuestro sitio de localización de oficinas de audiencias, visitando el sitio de internet de audiencias y apelaciones del Seguro Social en https://www.ssa.gov/appeals/ho_locator.html.
Día de la audiencia
Si tiene su audiencia por video en una instalación del Seguro Social, tenga en cuenta la siguiente información importante:
- Debe llegar al menos 15 minutos antes de la hora de su audiencia para registrarse para su audiencia con un miembro de nuestro equipo.
- Una audiencia por video de la agencia utiliza equipos que le permiten a usted y al juez de derecho administrativo (ALJ, siglas en inglés) verse, escucharse y hablar entre sí en tiempo real, como si estuvieran hablando cara a cara.
- La transmisión de la audiencia es segura y protegemos su privacidad. Al igual que en las audiencias en persona, grabamos únicamente la parte de audio de las audiencias por video de la agencia. No grabamos el video de ninguna de nuestras audiencias.
- Un técnico estará disponible para asegurarse de que el equipo de video de la agencia esté conectado y funcione correctamente.
Preguntas Frecuentes
- Podemos pagar sus gastos de transporte, tales como el costo de un billete de autobús o los gastos de conducir su vehículo.
- En determinadas circunstancias, es posible que necesite comidas, alojamiento o taxis. El juez de derecho administrativo debe aprobar estos costos de viaje especiales antes de la audiencia, a menos que los costos fueran inesperados e inevitables.
- Debe presentar una solicitud por escrito para el pago de los gastos de viaje al juez de derecho administrativo al momento de la audiencia o lo antes posible después de la audiencia. Haga una lista de lo que gastó e incluya los recibos que respalden esos gastos. Si solicitó un cambio del lugar programado de la audiencia a un lugar más alejado de su residencia, no podemos pagar ningún gasto de viaje adicional.
- Si necesita dinero por adelantado para cubrir los costos del viaje, debe comunicarse con la oficina de audiencias lo antes posible antes de la audiencia. Podemos realizar un pago por adelantado solo si usted demuestra que sin él no tendría los fondos para viajar de ida o vuelta a la audiencia.
- Si recibe dinero para viaje por adelantado, debe enviar una lista detallada de sus costos de viaje reales y los recibos a la oficina de audiencias dentro de los 20 días posteriores a su audiencia.
- Si le dimos un pago por adelantado que es mayor que la cantidad que le corresponde por los costos de viaje, debe devolver la diferencia dentro de los 20 días posteriores a que le informemos cuánto nos debe.